domingo, 6 de noviembre de 2022

Ciudadanía, Acceso a Derechos, Estado y Democracia en América Latina - SILVANA LADO

 

“La ciudadanía es definida aquí como un estatus, común a todas las personas formalmente reconocidas como residentes por un Estado territorial moderno, que determina un piso común de bienestar socioeconómico, de participación sociocultural y de soberanía política. Las garantías de ese estatus y de ese piso están definidas por un conjunto de prerrogativas condicionales que, en el Estado moderno, se denominan derechos. La materialización de estas garantías está efectivizada por intervenciones empíricas que el Estado realiza a través de políticas públicas. (…) la ciudadanía es más igualitaria e incluyente cuanto mayor es, y mejor distribuido está, el bienestar socioeconómico común; cuanto más amplios y pluralistas son las formas de participación sociocultural; y más legítimos los instrumentos políticos de representación y soberanía colectiva”

(Andrenacci, Luciano: “Desigualdad y exclusión en América Latina” en Estado y Políticas Públicas, Nº 12. mayo - septiembre de 2019, pp. 31-53.)

 

El concepto de ciudadanía, entendida como conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad y como el acceso pleno a determinados derechos, es uno de los más debatidos en las ciencias sociales. Dichos debates giran en torno tanto a las dimensiones y contenidos de los derechos que incluye, como a las condiciones objetivas y subjetivas que son necesarias para ejercerlos o demandarlos, etc. La ciudadanía implica otros términos como el sentido de pertenencia y la posibilidad de construcción identitaria respecto de una comunidad política.

Asociado al ideario de la modernidad desde la Revolución Francesa y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, su expansión e implementación ha pasado por varios derroteros, luchas y resistencias vinculadas a la expansión del capitalismo como modo de producción hegemónico y a las determinadas relaciones que se establecen entre Estado, sociedad y democracia en cada sociedad particular.

El concepto se remonta a la ciudad/estado de la Grecia clásica en donde dicha categoría designaba a los nativos que tenían resueltas sus necesidades económicas (habían salido de la esfera de la privación, la esfera doméstica) e implicaba el derecho político, es decir el derecho a participar de las decisiones comunitarias de la polis. El sujeto de la ciudadanía constituye el demos (pueblo como colectivo orgánico constituido por los ciudadanos) y su objeto, la participación política.

El Renacimiento y la recuperación de la antigüedad clásica sentaron las bases para la construcción de la ciudadanía moderna de la mano de las Revoluciones Francesa y Americana en el siglo XVIII. No obstante, su emergencia debió enfrentar tres problemas centrales: 1) el del Estado y la formación de instituciones nuevas asociadas a la unificación política sobre un vasto territorio, el nacimiento del Estado nación y la separación  entre política    socieda civil 2 el   problem del gobierno en donde la reconstrucción de la república, la isonomía (igualdad ante la ley) y la igualdad se dio en contextos de monarquías absolutas; y 3) el problema de la dignidad del hombre y el humanismo cristiano que concibe a todos los hombres como iguales ante Dios.



“El principio de la ciudadanía moderna, fundado sobre la idea de humanidad, enfrentó muchas dificultades para su aplicación. La primera se refiere al tamaño de las repúblicas modernas, que impide el ejercicio directo del poder por el ciudadano. El Estado se destaca de la sociedad civil, el poder no puede ya ser ejercido por todos. Para evitar el despotismo, el principio republicano consagra la idea del control popular por el sufragio universal, inspirándose en la visión de soberanía popular defendida por Rousseau. De acuerdo con la doctrina de la representación, fundada en la soberanía popular, el origen y el fin de toda soberanía se encuentra en el pueblo. El ciudadano no puede ya ejercer en persona el poder, pero escoge con su voto a sus representantes. Este principio se universalizó, pero sufrió algunos períodos de derogación, como la llamada democracia censaria, reservada a los propietarios”



Con la modernidad y fundamentalmente a partir de la organización de los Estados-nación, la ciudadanía quedó asociada al concepto de nacionalidad, y los derechos y obligaciones de los individuos -garantizados por medio de una Carta Magna o Constitución- asociados a su pertenencia como miembros de una nación y al territorio nacional.

La organización política del Estado Nación cristaliza las luchas liberales/burguesas incluyendo los llamados derechos civiles: derechos individuales de libertad, igualdad, propiedad, libre desplazamiento, libertad de culto, libertad de expresión, derecho a la vida, etc. Además, se incluyen derechos políticos como la libertad de asociación y reunión, de organización política y sindical, de participación política y electoral. Dentro del territorio del Estado Nación moderno, el sujeto de la ciudadanía es el individuo y el objeto la representación política de todos y cada uno de los ciudadanos.

En los desarrollos de los teóricos contractualistas (que utilizaban la metáfora del contrato o pacto social para explicar el paso del estado de naturaleza o pre-social al estado social) podemos ver que el eje está centrado en la defensa de las libertades individuales frente al poder absoluto del Estado. El pacto/contrato/constitución/carta magna establece cuáles son los derechos, obligaciones de los individuos en tanto ciudadanos y qué garantías tienen en relación al Estado.

Es a partir del discurso de las ciencias sociales -que plantean una explicación diferente de la constitución de la sociedad- que se empieza a discutir la explicación jurídica y formal de la ciudadanía. Comienza a analizarse el concepto en relación a las condiciones objetivas y subjetivas necesarias que posibilitan el real ejercicio de la ciudadanía (ciudadanía formal vs. ciudadanía sustantiva).

El debate entonces, centra su mirada sobre los actores sociales y sus prácticas efectivas, su organización y construcción identitaria, sus luchas y resistencias, por un lado, y sobre la naturaleza de las democracias y los soportes institucionales que se ponen en marcha desde el Estado para garantizar la participación, las políticas públicas y su definición de sujeto destinatario, por el otro.


’La actitud contemporánea que parece prevalecer es la de buscar una estrategia para combinar lo civil - derechos individuales - y lo cívico - deberes para con el Estado, responsable por el bien público. Combinar la “libertad de los antiguos” - participación política del hombre público - con la “libertad de los modernos” derechos individuales del hombre privado . Pero para eso parece ser necesaria la presencia previa de un elemento aglutinador, el sentimiento de comunidad, de identidad colectiva que sería, entre los antiguos, pertenecer a una ciudad, y entre los modernos, pertenecer a una nación. La construcción de una ciudadanía plena exige un sabio equilibrio entre los dos espacios - el público y el privado - pues el predominio excesivo de un polo puede inviabilizar el otro (Carvalho, 1989). En otras palabras, se trataría de buscar la integración de la solidaridad familiar existente en el espacio doméstico, con las reglas impersonales, racionales, de las instituciones públicas. En fin, se trataría de llevar la casa para la calle”



I.  La crisis del ’30 como crisis global del capitalismo dio lugar a la implementación de un conjunto de medidas y la puesta en marcha de un entramado institucional que se ha conocido como Estado de Bienestar o Welfare State. El rol del Estado como fiel de la balanza en la relación Capital/trabajo, da paso a una revalorización de la ciudadanía y una expansión de su alcance en cuanto a los derechos y a la población que incluye (relativa a la creciente incorporación de sectores populares al mercado de trabajo formal). Al desarrollo de los derechos civiles y políticos, se agregan ahora los derechos sociales o de segunda generación. 

Es en este contexto que Thomas H. Marshall (1893-1981) despliega su teoría sobre el desarrollo histórico de los derechos como resultado de la tensión entre igualdad democrática y desigualdad económica. Para él, la ciudadanía, es por un lado conquista de derechos y por el otro espacio de conflicto donde se disputa por la expansión de esos derechos. 

Según Marshall, la ciudadanía como construcción histórica ha recorrido tres etapas. En la primera, correspondiente al siglo XVIII y asociada al contractualismo, la ciudadanía se refirió a la adquisición de los derechos civiles de propiedad, libertad de expresión, igualdad ante la ley, etc. Es la ciudadanía asociada a la emergencia de la sociedad civil, como resultado de las luchas de la burguesía para terminar con los privilegios de  los grupos sociales dominantes del Antiguo Régimen. 

Posteriormente, en el siglo XIX, se amplía el área de derechos al ámbito político, la ciudadanía política, emanada de la puja de las clases medias industriales para ser incluidas dentro de la comunidad política. Está relacionada a los procesos de democratización y a las instituciones parlamentarias.

 La tercera etapa corresponde al siglo XX, cuando se comienzan a tener en cuenta los derechos sociales. A través de ellos, se pretende garantizar a los ciudadanos los estándares históricos económicos y sociales, que en cada sociedad específica, y su alcance en un momento determinado de su desarrollo histórico social. Aquí se encuadran el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a una vida digna, etc., tornando reales los derechos formales. El actor fundamental es el movimiento obrero y su lucha sindical. 

Para Marshall, la ciudadanía es "aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad", lo que no excluye la desigualdad, la presencia de miembros sin plenos derechos. Funciona como un status ideal a conseguir; como significante que moviliza para conquistar derechos y que una vez conquistados se llenan de contenidos. Desde esta perspectiva la ciudadanía sería una institución que contempla la existencia de la desigualdad y que excluye la igualdad real. "Su evolución - dice Marshall - coincide con el auge del capitalismo, que no es un sistema de igualdad sino de desigualdad"

La ciudadanía, entonces, desarrolla un tipo de igualdad compatible con otros tipos de desigualdad. La paradoja es que su legitimación reside en su función integradora de lo desigual, que supone y tolera. El éxito de la democracia capitalista reside, en parte, en haber desarrollado un Estado social que logró, como dice Ralph Milliband, conjurar las presiones desde abajo transformando sus expresiones revolucionarias en reformistas, mientras se sigue garantizando la acumulación de capital

Desde el materialismo histórico, el cuestionamiento radica en que el mismo concepto de ciudadanía supone una sociedad compuesta por individuos iguales y por lo tanto implica un ocultamiento de las relaciones de clase, relaciones sociales antagónicas de explotación y opresión, de cuyo develamiento y toma de conciencia dependerá la praxis revolucionaria que permita el acceso a una sociedad sin desigualdades. Considerar al ciudadano como punto de partida y no como resultado de las relaciones sociales de producción en el modo de producción capitalista, por la imposibilidad de cambiar la estratificación social derivada de la lógica capitalista. La respuesta de Marshall a esta tensión es la modificación de la forma de distribución de la riqueza, garantizando a todos los ciudadanos un piso de bienes y servicios esenciales. Siguiendo a Bustelo, su importancia radica en que comprendió a “los derechos sociales como habilitaciones para su ejercicio, como desarrollo de capacidades y por lo tanto, abiertos a la posibilidad de su conquista. Los derechos sociales no son dádivas a súbditos y presuponen la constitución de actores que ganen el espacio político que posibilite su implementación efectiva”.

 Como comentamos en otro lugar, “los derechos sociales se ganan en la lucha por el poder dentro de la dimensión política y es en esa dimensión donde se define el proceso de ampliación de la ciudadanía. En otras palabras, los derechos adquieren sentido en contextos sociales determinados  y  asociados  a  Instituciones  específicas  que  permitan  su ejercicio, es decir, entender la ciudadanía en términos de prácticas sociales” .

 Según Liszt Vieira, existe una tensión interna entre derechos y Estado: mientras los derechos civiles y políticos precisan de un Estado mínimo, los derechos sociales precisan de un Estado muy presente con un desarrollo de entramado institucional importante. En Ciudadanía y Control Social, expone: “Así, la tesis actual del Estado mínimo -patrocinada por el neoliberalismo, que parece haber predominado sobre la socialdemocracia en esta década- corresponde no a una discusión meramente cuantitativa, sino a estrategias diferenciadas de los diversos derechos que componen el concepto de ciudadanía y de los actores sociales respectivos.” 9Esta tensión quedó puesta en evidencia con el desmantelamiento del Estado social y las políticas neoliberales, cuestión que adquirió características devastadoras en América Latina.

 En la segunda mitad de nuestro siglo surgieron los llamados “derechos de tercera generación”, derechos que tienen como titulares no a los individuos sino a colectivos (pueblo, nación, minorías étnicas, la humanidad). Dentro de estos derechos de tercera generación podemos citar como ejemplo el derecho de autodeterminación de los pueblos, derechos ambientales, de las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos y otros derechos incluidos dentro de lo que se llama derechos difusos cuyo ejercicio requiere de la ponderación de la particularidad y la diferencia frente a la igualdad y la universalidad y la implementación de la “discriminación positiva” o compensatoria. conlleva el ocultamiento de la lucha de clases bajo la forma demanda de los ciudadanos. 

No obstante, desde la izquierda también emergieron voces que revitalizaron el discurso de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y de la revolución democrática francesa y estadounidense: Ernesto Laclau y Chantal Mouffe señalan que, a partir de ese exterior discursivo democrático de igualdad, las relaciones de subordinación se transforman en sede de antagonismos y comienzan a sentirse y percibirse como relaciones de opresión posibilitando la resistencia y la lucha 5.

 Se ha criticado el análisis de Marshall dado que su desarrollo histórico de la ciudadanía no es aplicable al análisis de América Latina en la que los derechos sociales asociados a los derechos de los trabajadores, han sido garantizados con anterioridad al pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos 6. O incluso, al considerar las múltiples interrupciones de las democracias en América Latina, es posible comprobar cómo los derechos políticos han sido suprimidos y los partidos políticos proscriptos.

 A pesar de las críticas, el pensamiento marshalliano se ha transformado en un referente obligado y algunos autores, incluso desde una perspectiva latinoamericana, rescatan la potencialidad del análisis de Marshall. Así, Eduardo Bustelo 7 resalta que si bien los tres tipos de ciudadanía (civil, política y social) se asocian al principio de libertad, es el propio Marshall quien reconoce la tensión inherente respecto de la igualdad ya que consideraba al capitalismo como un sistema que producía desigualdades: mientras que los derechos civiles no entran en contradicción con la lógica de mercado, los derechos políticos, al ampliar las bases de participación a los grupos anteriormente excluidos de la lucha política, posibilitaron la consolidación del reformismo social frente a la vía revolucionaria. Por eso la tensión se va a centrar en la ciudadanía social que se encuentra limitada  por la imposibilidad de cambiar la estratificación social derivada de la lógica capitalista. La respuesta de Marshall a esta tensión es la modificación de la forma de distribución de la riqueza, garantizando a todos los ciudadanos un piso de bienes y servicios esenciales. Siguiendo a Bustelo, su importancia radica en que comprendió a “los derechos sociales como habilitaciones para su ejercicio, como desarrollo de capacidades y por lo tanto, abiertos a la posibilidad de su conquista. Los derechos sociales no son dádivas a súbditos y presuponen la constitución de actores que ganen el espacio político que posibilite su implementación efectiva”.

 Como comentamos en otro lugar, “los derechos sociales se ganan en la lucha por el poder dentro de la dimensión política y es en esa dimensión donde se define el proceso de ampliación de la ciudadanía. En otras palabras, los derechos adquieren sentido en contextos sociales determinados  y  asociados  a  Instituciones  específicas  que  permitan  su ejercicio, es decir, entender la ciudadanía en términos de prácticas sociales” 8.

 Según Liszt Vieira, existe una tensión interna entre derechos y Estado: mientras los derechos civiles y políticos precisan de un Estado mínimo, los derechos sociales precisan de un Estado muy presente con un desarrollo de entramado institucional importante. En Ciudadanía y Control Social, expone: “Así, la tesis actual del Estado mínimo -patrocinada por el neoliberalismo, que parece haber predominado sobre la socialdemocracia en esta década- corresponde no a una discusión meramente cuantitativa, sino a estrategias diferenciadas de los diversos derechos que componen el concepto de ciudadanía y de los actores sociales respectivos.” 9Esta tensión quedó puesta en evidencia con el desmantelamiento del Estado social y las políticas neoliberales, cuestión que adquirió características devastadoras en América Latina.

 En la segunda mitad de nuestro siglo surgieron los llamados “derechos de tercera generación”, derechos que tienen como titulares no a los individuos sino a colectivos (pueblo, nación, minorías étnicas, la humanidad). Dentro de estos derechos de tercera generación podemos citar como ejemplo el derecho de autodeterminación de los pueblos, derechos ambientales, de las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos y otros derechos incluidos dentro de lo que se llama derechos difusos cuyo ejercicio requiere de la ponderación de la particularidad y la diferencia frente a la igualdad y la universalidad y la implementación de la “discriminación positiva” o compensatoria.

 En la actualidad ya se habla de “derechos de cuarta generación”, que tienen en cuenta cuestiones de bioética con el fin de evitar la destrucción de la vida en el planeta y en un intento de regulación frente a los avances de la biotecnología en la creación de nuevas formas de vida.

II. Los debates sobre DDHH, su acceso y el respeto, están asociados a las consideraciones sobre la dignidad humana, las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona “cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada” e “ideal común por el que todas las naciones y pueblos deberían esforzarse”.10 Por lo mismo, es el Estado el que debe garantizar las condiciones objetivas necesarias para el acceso a los derechos, incluyendo políticas que tiendan a superar las condiciones de desigualdad, pobreza y discriminación de todo tipo. 

Enrique Pérez Luño define a los derechos humanos como conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. 11

 Los derechos humanos pueden distinguirse de los demás derechos en tanto son: a) inherentes al ser humano más allá de cualquier otra propiedad, condición, accidente externo, reconocimiento o desconocimiento por parte del Estado; b) universales porque son derechos adscriptos a todo ser humano por su condición de tal; c) supremos porque tienen rango constitucional, están reconocidos por la comunidad internacional, el concierto de naciones y los particulares; d) transnacionales en tanto que ningún estado particular puede impedir su protección internacional apelando a su soberanía para afectarlos; e) irrenunciables dado que su vigencia no depende de la voluntad particular ni pueden ser restringidos por ningún otro sujeto de derecho; e) irreversibles e irrevocables y f) son progresivos en tanto mínimo de derechos o derechos fundamentales de la condición de humanidad por lo que todo otro derecho se anexa a esta condición y su negación implica la negación de la condición humana.

 Krel Vasak, exdirector de Paz de la UNESCO, identificó tres momentos o generaciones -similares a la división tripartida de derechos planteada por Th. Marshall- para la consideración de acceso a DDHH, generaciones que van de lo individual a lo solidario:

1)   Una primera generación de derechos civiles y políticos, originados en la lucha y reivindicación burguesa y ligados históricamente al Estado liberal que sucedió al absolutismo y su característica principal es la garantía de la creación de un ámbito de libertad para los ciudadanos en el que sean los ciudadanos quienes se procuren su bienestar: derechos y libertades fundamentales del individuo, derecho a la vida, la libertad de expresión, pensamiento, circulación, asociación y reunión, seguridad jurídica, derecho a la nacionalidad, a asilo y refugio, entre otros.

2)   Una segunda generación de derechos económicos, sociales y culturales, englobados en el término de Derechos Sociales, originados en las luchas del movimiento obrero y asociados a la conformación de los Estados de Bienestar en el que el acceso a derechos está garantizado en tanto pertenencia a un colectivo: seguridad social, derechos del trabajador, salud, educación, vivienda, y los servicios sociales en general que son demandados al estado y cuya concreción se asocia a políticas implementadas por principalmente por éste. Se caracterizan por la exigencia de una intervención directa del Estado para paliar desigualdades y están asociados a un proceso histórico de democratización del Estado liberal (luchas por la universalidad del sufragio y el derecho de asociación). Estos derechos pretenden garantizar la base material del ejercicio de los derechos fundamentales de la primera generación y hacer posible la igualdad de derechos democrática. El sujeto de derecho son los individuos, pero considerados desde su posición determinada en el entramado social y de acuerdo con sus necesidades determinadas por esa condición. Una de las características de los Derechos sociales es la de limitar la libertad del mercado para corregir ciertas situaciones de desequilibrio social, por lo que se puede afirmar que están sustentados en una concepción de la igualdad material -y no formal o abstracta como los derechos de primera generación-



Mientras que el valor que se protege en los derechos civiles y políticos es principalmente la libertad, el valor tutelado en los derechos económicos, sociales y culturales es la igualdad.

3)   Es en los derechos humanos de tercera generación -que Vasek ubica a partir de los ´70 y llama “derechos de solidaridad”- en los que la condición de humanidad toma mayor trascendencia porque éstos consideran como sujeto de derecho a todo grupo humano y refiere “al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional”12: derechos a la paz, al desarrollo económico, a la libre determinación de los pueblos, derecho al desarrollo a un medio ambiente sano, al patrimonio cultural, justicia trasnacional, así como los derechos del consumidor, de los niños y de los ancianos, de las mujeres, de los pueblos, etc. Es decir, los llamados derechos difusos, colectivos, transpersonales o supraindividuales. Los derechos de tercera generación tienen como valor típico a la solidaridad internacional en relación con el multiculturalismo y el respeto de las minorías. El sujeto activo de derechos son los colectivos, los pueblos, los grupos humanos. Se originan en las luchas de descolonización y de otros colectivos sociales y se fundamentan en el reconocimiento de la pertenencia a la comunidad humana y al mundo, proyectándose más allá de las fronteras nacionales.

4)  Las últimas décadas han visto emerger otras luchas por acceso a derechos que dan lugar a la denominación de derechos de cuarta generación que se agregan, en tanto derechos solidarios y de los pueblos, a los anteriores. Si bien algunos autores discuten la existencia de la cuarta generación de derechos y prefieren hablar en términos de expansión de derechos de la tercera generación, otros plantean derechos de cuarta generación que incluye a los derechos ambientales como derechos para generaciones futuras, las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio y derechos asociados al enorme cambio cualitativo que han supuesto el desarrollo en materia de biotecnología e Internet que plantean debates éticos en torno a derechos laborales, reproductivos, de género, de identidad, ambientales, de vida y de muerte, de acceso a la información, de protección de datos y de la exposición de la persona, etc. Las tensiones centrales son en torno a si las nuevas plataformas de la comunicación e información contribuyen a la politización o a la despolitización de los individuos y entre posiciones transhumanistas y posturas bioconservadoras respecto de los avances en biomedicina, todos ellos debates en torno a la dignidad humana.

En su libro Temas actuales de los derechos humanos de última generación, Lucerito L. Flores Salgado aborda los derechos derivados del avance de la ciencia y la tecnología y sus implicancias en el acceso a otros derechos (con relación a la reproducción de la vida, derechos de identidades y diversidades, derecho a la protección de datos personales, derechos a la información, derechos laborales, etc). Los debates sobre estos derechos están asociados a los avances de la revolución científico tecnológica sobre diferentes ámbitos de la vida social (tensión entre libertades y derechos ciudadanos y la globalización). Los derechos de cuarta generación incluyen derechos ya enunciados pero reformulados en términos de las nuevas condiciones objetivas de la sociedad -la tecnología y la globalización- así como derechos nuevos derechos relativos a la protección ambiental y patrimonial para garantizar la vida en el planeta; derechos relacionadas a los avances de las tecnologías biomédicas y su potencialidad para modificar el estatuto jurídico de la vida humana y derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Según Fraguas Madurgas,13 existe otra clasificación en función de las reivindicaciones y luchas de diferentes grupos sociales según momentos históricos que daría lugar a cinco generaciones de derechos. En la quinta generación, que algunos desglosan de la cuarta generación, se incluirían los derechos relativos al control del cuerpo y a la organización genética, enfrentados a la mercantilización.

En tal sentido, Paulina González Aguilera, nos describe el presente como el “siglo biotecnológico” en el que la propuesta de una ciudadanía biológica amplía la propuesta clásica sobre una ciudadanía tridimensional de Th. Marshall. Si para Marshall la concreción de la igualdad requería de un conjunto de derechos sociales (ciudadanía social), los avances tecnocientíficos en el ambiente y en los cuerpos requieren de nuevas lecturas sobre la igualdad.

La autora sostiene que frente a la necesidad de gestionar los diferenciales de desigualdad, la pregunta sobre la ciudadanía digital/biológica con relación a los derechos humanos es una pregunta llena de sentido en un contexto en el que el mercado aparece como el articulador por excelencia de las relaciones sociales y donde lo virtual aparece como un espacio desterritorializado, “fuera de los márgenes físicos de la vida cotidiana de los individuos y fuera de los márgenes geográficos de los Estados nacionales, con los consiguientes problemas en términos de control y regulación, por ejemplo, frente a afectación de derechos”. 

Fraguas Madurga, nos alerta sobre los riesgos que supone cualquier clasificación de derechos: el riesgo de que afecte el carácter integral e inclusivo de los derechos; que produzca un encasillamiento excesivo de los derechos en compartimentos estancos, olvidando que los bordes entre unas generaciones y otras son flexibles y fluctuantes; el riesgo de convertir la prioridad cronológica en prioridad axiológica, de manera que los derechos de primera generación se contemplen no sólo como «primeros» en el tiempo, sino también como «principales»; el riesgo de que nos lleve a pensar en la inevitabilidad de las distintas generaciones de derechos y a estimar que se producirán “naturalmente” olvidando que el acceso a derechos es resultado de luchas y reivindicaciones continuas y que requieren su constante ejercicio.

II. La crisis del Estado de Bienestar, crisis del capitalismo y de sus instituciones políticas, económicas y sociales a partir de los ’70, produce un cambio en las formas de dominación y una ampliación de la colonialidad del poder en todas las áreas de la vida social16. Frente a la implementación de políticas neoliberales, reestructuración del Estado y de su rol en la relación capital/trabajo, avance y ampliación del mercado, surgen nuevos espacios de resistencia que llevan a que desde las ciencias sociales cobre nuevos bríos el estudio de la ciudadanía, ahora asociada al estudio de los nuevos movimientos sociales que ponen de manifiesto la tensión entre derechos universales y derechos particulares de determinados grupos. Esta tensión da lugar a la emergencia de los denominados derechos de tercera y cuarta generación, que plantean como sujeto de derecho, no ya al individuo, sino a las colectividades étnicas, a los pueblos originarios, a las minorías, etc. 

En América Latina, hasta la irrupción de las dictaduras militares, el debate sobre ciudadanía estuvo centrado en torno a los derechos sociales como garante de la posibilidad de ejercer los derechos civiles y políticos que estaban formalmente garantizados. Es decir, el acceso a los derechos sociales, que se asociaban en su ejercicio y acceso a la condición de trabajador, se consideraba condición objetiva y subjetiva para el acceso real a los derechos civiles y políticos formalmente establecidos.

La caída del Estado de bienestar y su entramado institucional, y las consecuencias que ha tenido la implementación de las políticas neoliberales en la región, cuya máxima expresión es la emergencia de sociedades excluyentes, exacerba la tensión entre igualdad política y desigualdad social, poniendo en crisis la asociación entre expansión de la ciudadanía e integración social. Se postula entonces un nuevo concepto de ciudadanía como espacio que cuenta de la pertenencia a múltiples formas de interacción y participación social más allá de la pertenencia asociada a un Estado. No obstante, la configuración de la sociedad excluyente que implicó la expulsión de grandes masas de la población del acceso a recursos y bienes sociales significativos, sumado al deterioro de las condiciones objetivas de vida, ha tenido consecuencias devastadoras para la conformación de una ciudadanía autónoma, capaz de definir sus preferencias, estrategias y objetivos, de organizarse en la demanda de acceso a derechos, proceso que Maristella Svampa, denomina proceso de descolectivización creciente y otros denominan desciudadanización

“Hoy, la ciudadanía parece haberse escindido en dos: la de los incluidos, que reclaman por los llamados derechos difusos (calidad de vida, preservación del medio ambiente, valoración de identidades, etc.) y la de los excluidos, que reclaman por la vigencia de los derechos sociales básicos (Levín, 2000)” 

Frente a este panorama, la cuestión central pareciera ser la de lograr sociedades en las que la mayor parte de sus integrantes estén incluidos y puedan ejercer sus derechos políticos y sociales.

IV.

Algunos desarrollos ponen el acento en la relación entre ciudadanía

y exclusión. Desde esta perspectiva interesa destacar aquéllos que señalan la diversidad étnica y cultural de los países latinoamericanos. La multiculturalidad puede entrar en colisión con los sistemas legales y normativos hegemónicos (de la modernidad occidental) al cuestionar, ejemplo, determinadas concepciones sobre los derechos de propiedad. Desde esta perspectiva son interesantes los trabajos que analizan los conflictos entre las formas de propiedad de la tierra que asumen las comunidades indígenas y la propiedad privada capitalista garantizada en general por los sistemas jurídicos de los países de la región que produce una jerarquización de los ciudadanos de acuerdo a sus posibilidades reales de acceso y ejercicio de los derechos.

Sinesio López, en su libro Ciudadanos reales e imaginarios. Concepciones, desarrollo y mapas de la ciudadanía en el Perú (1997), establece, para el caso de Perú, mapas de ciudadanía de acuerdo a las desigualdades de status al interior de los territorios, en los que remite a la existencia de ciudadanos de primera, segunda y tercera clase que conviven dentro del mismo espacio social segmentado de acuerdo al diferencial acceso a derechos de acuerdo a su pertenencia de clase, género, étnicas, de acceso a la educación y a la salud. Si bien reconoce la ampliación del acceso a derechos de gran parte de la población a partir del siglo XX en el que se produjo el paso de una “sociedad cerrada de señores, a una sociedad de ciudadanos a través de un proceso que todavía no ha concluido, (...) es este un proceso en el que se ha podido constatar la emergencia masiva de peruanos con derechos de diverso tipo, más o menos reconocidos, aunque difícilmente garantizados".

En la misma línea y dentro de las investigaciones urbanas que articulan

-en sus análisis sobre derechos y la ciudadanía-, el derecho de propiedad y el acceso a la vivienda, se pone de manifiesto la contradicción entre un derecho social y el derecho civil de propiedad como:


“derecho de exclusión garantizado por el Estado. […]La propiedad está instituida como la base legal que posibilita el intercambio y el mercado legitima la fragmentación: ser o no ser ocupante ilegal 19. […]el ocupante ilegal sería un ciudadano de segunda categoría […]Sin embargo, estas investigaciones trascienden ese emergente y analizan la esencia, centrándose en un viraje de las normas a las prácticas sociales, es decir, "saltan" de la propiedad como institución legal, a la apropiación como proceso social legítimo y abundan en la posibilidad de que las distintas maneras de apropiarse de los mismos bienes resulten en fuente de nueva producción jurídica. En otras palabras, resignificar el derecho del modo que lo utilizan los actores sociales y no como un objeto en mismo […]”.


Otros estudios trasladan el eje de la discusión al análisis de las desigualdades materiales y su impacto en el desarrollo de una ciudadanía plena, considerando que es necesario el acceso a determinadas condiciones materiales (y también simbólicas) como garantía de la participación política. En ellos, se discute la noción de igualdad y se propone su reemplazo por el concepto de equidad o igualdad compleja como reconocimiento de las diferencias y promoción de acciones que compensen las desigualdades de género, étnicas, territoriales y de edad en las políticas sociales. Dentro de esta perspectiva encontramos los planteos de la CEPAL (Educación y conocimiento, ejes de la transformación productiva con equidad), los de Minunjín y Bustelo (Todos entran. Propuestas para sociedades incluyentes), los de José Nun (Democracia. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos?), entre otros. Todos parten de un diagnóstico de las condiciones de desigualdad, polarización, pobreza y exclusión social en Latinoamérica y su efecto en los procesos político- democráticos, pero si tanto el planteo de CEPAL como el de Bustelo y Minujín privilegian una mirada en relación a las políticas sociales, el planteo de Nun se muestra crítico respecto de las mismas y de las formas democráticas vigentes en la reversión de las condiciones de desigualdad. Propone corregir los defectos de la democracia con nuevas formas institucionales que promuevan la democracia directa y que eliminen la división ente política y economía.

Eduardo Bustelo, considera la relación existente entre política social y proceso de expansión de la ciudadanía 21. Toda política social lleva implícita una concepción particular sobre derechos sociales y ciudadanía, así como una definición ontológica del sujeto destinatario. Es así que va contraponer dos modelos, dos paradigmas de ciudadanía, que atraviesan la definición de la política social en los países de América Latina: 1) La ciudadanía asistida, derivada de la racionalidad capitalista, parte de una concepción atomística de la sociedad en la que son los individuos quienes

-buscando su propio provecho personal-, producen el bienestar general, por lo que dentro de esta concepción los derechos sociales no son demandables por no poder ser adscriptos a individuos. 2) La ciudadanía emancipada, en cambio, derivado de una concepción socialista, solidaria, parte de una concepción comunitaria en la que los derechos se derivan de la pertenencia a una comunidad y son los derechos sociales los que prevalecen, garantizando la calidad de miembro de la comunidad. En este caso, se privilegia la existencia de un “nosotros” y se considera que es la ciudadanía social la que habilita el acceso al resto de los derechos.

En la misma línea y recuperando la concepción de Hanna Arendt (la ciudadanía como el “derecho a tener derechos”), Elizabeth Jelín pone el acento en el umbral de humanidad (necesidades básicas satisfechas, sentido de pertenencia e historia compartida) y la revalorización del espacio público como condición para el ejercicio de la ciudadaa: La pertenencia, la interacción, la ausencia de aislamiento son las bases fundantes de la idea de comunidad y humanidad. En otras palabras, se necesita espacio público, la presencia del otro, la interacción para convertirnos en humanos”. 

En el libro que compila junto con Sergio Caggiano y Laura Mombello (2012) centran su preocupación sobre la brecha que existe entre los derechos adquiridos y su accesibilidad como eje central para pensar la acción política y como debate de las ciencias sociales sobre la relación Estado/Sociedad civil en el diseño de marcos regulatorios que garantizaran los derechos en el marco de los procesos de democratización en América Latina.

Las cuestiones que orientan el análisis remiten a la influencia de la acción colectiva en la ampliación de derechos y el cumplimiento de los derechos formalmente reconocidos, analizando la tensión entre la lógica formal del derecho y la lógica de las prácticas de la acción colectiva.

El análisis de la coyuntura sirve de excusa para encontrar respuestas a los debates teóricos en torno a la relación ciudadanía y derechos humanos.

Los capítulos se ordenan de acuerdo a un recorrido desde una mirada integral de la relación entre ciudadanía y derechos humanos, y el concomitante reconocimiento de que implica el acceso a derechos que son inescindibles unos de otros; seguidamente se analiza la articulación entre los derechos y la movilización de los agentes sociales comprometidos en su concreción ya sea de organizaciones de la sociedad civil o de movimientos sociales23 ; por último, las marcas de género en estas luchas por los derechos y la ampliación de la ciudadanía tanto en los movimientos como en la intervención de la institucionalización de los marcos regulatorios.

Elizabeth Jelin, luego de introducir la discusión sobre ciudadanía, nos presenta un interrogante, “¿En qué relaciones sociales ejercemos efectivamente nuestros derechos ciudadanos?”, para presentarnos la relación entre movimientos sociales y acción colectiva en su doble rol


22 Jelin, Elizabeth:“La construcción de la ciudadanía” en Ansaldi, Waldo (comp.) Ciudadanía(s), Udishal, FCE UBA, Buenos Aires, 2004. Ver también en este libro el capítulo “Ciudadanía emergente y exclusión” de la misma autora.

23 En otro lugar hemos realizado un análisis de cómo un movimiento social puede dar lugar a una organización de la sociedad civil y volver a conformar un movimiento social al aparecer un nuevo evento movilizador. Ver Lado, Silvana Inés (2002) Asociaciones Vecinales y Ciudad. (Estudio de las reivindicaciones urbanas y estrategias barriales). Tesis de Maestría FLACSO/UNMdP. Disponible en FCEyS/UNMdP.


(instrumental y expresivo) como prácticas que fortalecen las instancias institucionales de la democracia. El planteo permite pasar de la categoría ciudadanía (en relación con el Estado Nación desde su impronta de origen), hacia la perspectiva de derechos humanos como derechos que implican el acceso a derechos de colectivos y que no son accesibles desde la perspectiva del individuo. Asimismo, muestra cómo las organizaciones sociales permean las fronteras del Estado y cuestionan la legitimidad de su marco regulatorio basando su accionar en los sentidos de pertenencia identitaria y neo comunitaria. Los trabajos compilados dan cuenta de cómo a partir de la acción colectiva se produce la incorporación de nuevos derechos a la vez que señalan la brecha entre los marcos regulatorios y el acceso a derechos.

V.

En  Estado,  Democracia   y  proyecto   de   Nación.   Modelos   de

ciudadanía en los ’90, Maristella Svampa plantea que la pregunta por la ciudadanía después de décadas de democracia nos enfrenta con una realidad negativa y difícil.

Analiza los modelos y figuras de ciudadanía realmente existentes que remiten a la renuncia a modelos más universalistas de derechos. Para esto señala como problemática importante, los modelos de ciudadanía que se consolidaron en los ’90 a partir del despojo y la conculcación de los derechos sociales de una parte importante de la población.

En primer lugar, sostiene que en Argentina nunca hubo un modelo de ciudadanía efectivamente universalista y para ilustrarlo refiere a las teorizaciones e investigaciones que se desarrollaron en los ’60 sobre marginalidad en América Latina. En ellas se demuestra que los individuos dependieron menos de mecanismos de integración sistémica que de redes solidarias y de sobrevivencia generadas a partir de los propios contextos de pobreza (Nun y Quijano).

En América latina la característica ha sido la existencia de formas de integración y exclusión muy diferenciadas, formas de geometría variable, en donde Argentina se planteaba como una excepción porque fue uno de los pocos países de la región que tuvo sociedad salarial (en términos de Robert Castel) con el modelo justicialista o peronista de acumulación. Por lo tanto, amplios sectores de la población fueron integrados a través del trabajo y a partir de ello tuvieron acceso a derechos laborales, protección laboral y estabilidad. Si bien no se daba acceso igualitario a los derechos sociales y estuvo “lejos de ser la encarnación de la justicia social”, el modelo habría logrado integrar amplios sectores populares al funcionar con una lógica igualitaria y establecer fronteras sociales menos rígidas y jerárquicas.

El pasaje a un nuevo tipo de sociedad llevó a la polarización, la multiplicación de las desigualdades sociales y las distancias sociales, presentando una nueva cartografía en la que puede delinearse: 1) una franja de ganadores pertenecientes a los grandes grupos económicos y a la nueva clase de servicios compuesta por gerentes y profesionales); 2) un conglomerado de perdedores: que incluye importantes sectores de clase media de servicios, pauperizados de la clase media y el nuevo proletariado de servicios asociado a las nuevas modalidades de trabajo precario y flexible y a la desafiliación laboral; la clase trabajadora afectada por el debilitamiento de los derechos sociales y por la expulsión del mundo del trabajo que conforman el nuevo proletariado marginal (masa de desocupados con escasa vinculación con el sistema).

A esta nueva matriz social le corresponden nuevas formas de ciudadanía como límite en el acceso a recursos, bienes y derechos sociales. El nuevo tipo de sociedad supone la redefinición de la relación entre Estado y Sociedad, cambios en las formas de regulación social, afirmación de la preeminencia del mercado como mecanismo de inclusión social y reformulación del rol del individuo frente a la nueva dinámica de individualización y privatización de las diferentes áreas de la vida y como otra cara del proceso de globalización. Ahora el individuo enfrenta una mayor exigencia de autonomía y autorregulación: la sociedad exige a los individuos que se hagan cargo de sí mismos y que, independientemente de los recursos materiales y simbólicos, desarrollen los soportes necesarios y las competencias para garantizar el acceso a bienes sociales.

En Argentina, la desregulación y los programas de ajuste estructural implicaron la pérdida de soportes sociales y materiales que durante décadas configuraron las identidades sociales. La pérdida de referencias colectivas es tal que hay que hablar de descolectivización masiva de la sociedad civil. Asimismo, supuso el fenómeno de reenclasamiento de amplios sectores sociales expulsados de sus anteriores pertenencias de clase.

El modelo neoliberal caracterizado por la redefinición de los roles del Estado, la primacía del mercado y un proceso de individualización compulsivo, produjo nuevos modelos de ciudadanía en los 90: la ciudadanía patrimonialista; la ciudadanía del usuario consumidor y la ciudadanía asistida. Estos tres tipos de ciudadanía están restringidas en cuanto a: dimensiones que abarcan, población y derechos, y están muy


distanciadas de un modelo más igualitario, incluyente y universalista.

La ciudadanía patrimonial es vista como una figura valorada positivamente y es consustancial al modelo neoliberal. Se fundamenta en dos ejes: el del ciudadano contribuyente y en la autorregulación individual. Los beneficiarios son los que tienen recursos materiales y simbólicos, soportes, y acceso a bienes sociales y materiales. Su cartografía se hace visible en la expansión de las urbanizaciones privadas: nuevas configuraciones urbanas basadas en la segregación espacial. Es un tipo de ciudadanía centrada en la privatización de los bienes sociales que busca realizar sus aspiraciones comunitarias entre sus semejantes (frontera espacial, acceso a la propiedad, afirmación de homogeneidad social del “gente como uno”, son sus marcas. Conforman una nueva sociedad con reglas propias, diferente de la sociedad desregulada y anómica, cuyos límites como comunidad es que se basa en principios de mercantilización del lazo social y no en la solidaridad. Hay una mercantilización de la sociabilidad y la reciprocidad. Como consecuencias perversas señala el vandalismo infantil y los crímenes. La seguridad privada es su marca de status.

El modelo del ciudadano consumidor es una figura que propone la inclusión a través del consumo y que nació de la mano de la convertibilidad, la fantasía de pertenecer al primer mundo, del dólar barato, etc. Ocultó otras dimensiones del modelo neoliberal (como la dinámica relacional excluyente mediante la ilusión de inclusión que conllevaba la destrucción de puestos de trabajo y el aumento de las desigualdades sociales).

El tercer modelo de ciudadanía, la asistencialista, está ligada a las fuerzas excluyentes del modelo neoliberal. Incluye a los sectores expulsados, desvinculados del trabajo formal e informal, desconectados de las instituciones educativas y políticas y con escasas posibilidades de consumo (pobreza y desocupación como problemáticas centrales de la sociedad argentina). Es un modelo asistencial reservado a la población excluída y vuelve a la concepción del pobre merecedor. Se implementan políticas focalizadas del Estado para la asistencia y contención de sujetos sin recursos materiales o que no pueden integrarse al mercado de trabajo. La propuesta del modelo neoliberal es la inclusión de estos sectores, pero se los incluye en tanto excluidos (por medio de la intervención territorial en los barrios que se da luego del eclipse del mundo del trabajo urbano y el pasaje de la fábrica al barrio como locus privilegiado de construcción de identidades colectivas). Se produce la emergencia del mundo comunitario de los pobres urbanos y la redefinición del peronismo mediante la multiplicación de las formas políticas de intervención territorial (de la unidad básica al comedor comunitario). Se establece una nueva relación con los sectores populares, el clientelismo afectivo, que incluye la dimensión simbólica y afectiva vinculada a la memoria y lealtad hacia el peronismo (nuevo modelo de legitimación).

Frente a esta situación y a la exigencia de autorregulación en un contexto en el que no existen los soportes necesarios para autorregularse, el recurso es la autorregulación comunitaria. Es paradójico cómo el desarrollo de las redes comunitarias locales, que antes era visto por los organismos internacionales como un obstáculo a la modernización, ahora es una dimensión revalorizada en los debates en los que es reinterpretada como capital social comunitario.

El modelo asistencial señala la omnipresencia del estado, más que su ausencia y retiro, en el control biopolítico de los sectores pobres de la población (incluir al excluido en tanto excluido y no a partir de un mayor desarrollo de la ciudadanía que termina restringida el espacio de las necesidades básicas insatisfechas).

Finalmente Svampa se pregunta si el desarrollo de redes comunitarias, redes locales, posibilita el ejercicio de nuevas formas de ciudadanía o constituye una nueva modalidad de administración de la pobreza. Sostiene que el mundo comunitario es complejo y dentro de este mundo complejo reivindica a las organizaciones piqueteras como organizaciones político- sociales que pueden abrir una brecha política en el mundo de los pobres urbanos, articulando tres ejes: la acción directa, la dinámica asamblearia y las experiencias de autogestión. Considera que constituyen un aporte a la recomposición de relaciones sociales y lazos sociales nuevos como espacios de posible acción emancipatoria.

 

Consideraciones finales

Algunas cuestiones que hemos señalado nos permiten reflexionar sobre las tensiones que atraviesan la consideración de la ciudadanía como idea, mito, concepto, ejercicio y práctica efectiva, a través de su desarrollo histórico. Estas tensiones permiten también vislumbrar las luchas y resistencias, los corrimientos de límites y fronteras que supone la disputa por el acceso pleno a derechos dentro de una comunidad política. Supone también la construcción de un sentido de pertenencia, de un nosotros y un otros, más o menos inclusivo.

Entre las tensiones hemos remarcado, sin ambición de exhaustividad, algunas que nos parecieron centrales para la discusión en la asignatura Problemas Sociales Latinoamericanos. Para ello hemos tomado en consideración la continuidad que tiene la asignatura con Sociología, por lo que hemos dado por supuesto algunas nociones que aquí no se han


desarrollado. También hemos subrayado y seleccionado aquellas tensiones que nos permiten avanzar en las problemáticas que forman parte de la currícula de la materia.

Recapitulando, tensión entre igualdad formal y desigualdad real, entre universalidad de los derechos y particularidad de las poblaciones, entre homogeneidad de derechos y heterogeneidad de prácticas, entre dimensiones de la ciudadanía y condiciones objetivas y subjetivas para su acceso, son algunas de las cuestiones que nos permiten seguir debatiendo y reflexionando, no para dar por cerrado el tema, sino para dejarlo abierto a la discusión. Pero sobre todo para ponerlo en contexto, para entender los condicionamientos, para construir y proyectar en la dimensión política de su ejercicio.

 

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El Estado Social en la Argentina